DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abg. Yamileth Alvarez, en su condición de Defensora Publica Décima Primera Auxiliar Penal del ciudadano CARLOS RAMON VASQUEZ MORENO, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Violencia Contra La Mujer en Funciones de Control, Audiencia Y Medidas Nº 3 éste Circuito Judicial Penal, en fecha 13/08/2013 y fundamentada en fecha 13/08/2013 mediante el cual declaro Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano CARLOS RAMON VASQUEZ MORENO, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 en concordancia con el articulo 65 numeral 3º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, VIOLENCIA SEXUA.....