Esta Corte de Apelaciones en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley actuando en Sede Constitucional, declara INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por el ciudadano Abogado JORGE LUIS MOGOLLÓN MOGOLLÓN, actuando en este acto en su propio nombre, plenamente identificado en el asunto principal Nº KP01-P-2016-002690; conforme a lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de Agosto del año 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.