DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. Fanny Camacaro Rojas, en su carácter de Defensora Pública Décima Penal Ordinario, en Defensa del ciudadano ANDERSON JOSÉ OQUENDO, contra la decisión dictada en fecha 18/09/2014 y fundamentada en fecha 30/09/2014, por el Tribunal de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control N° 09 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano ANDERSON JOSÉ OQUENDO, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo16 de la Ley Contra la Extorsión y el Secuestro, APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto .....