Por las razones aquí expuestas, el Juez Superior Provisorio Abg. Reinaldo Rojas Requena, miembro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara y competente para conocer esta Incidencia de Inhibición, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 4del Artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA, en su condición de Juez Décimo Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, en el Asunto Principal Nº KP11-P-2016-001533.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese la presente decisión al Juez Inhibido Abogado JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA, en su condición de Juez Décimo Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora.
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