Con base a los anteriores razonamientos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
1.- PRIMERO: se CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la decisión dictada por el Tribunal Décimo de Control del Estado Lara, extensión Carora a cargo del Abogado José Bonilla Fernández, mediante la cual declaró SIN LUGAR el Amparo específico por Recurso de Habeas Corpus, en relación a la ciudadana Eva María Colmenárez Aldazoro.
2.- SEGUNDO: se MODIFICA la decisión consultada en relación a la ciudadana Ana Josefina Colmenárez Aldazoro, que declaró SIN LUGAR el Habeas Corpus y se declara INADMISIBLE, de conformidad con el artículo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Queda así CONFIRMADA y MODIFICADA la decisión consultada.
Publíquese, Regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de Origen a los fin.....