DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abg. JORGE RODRIGUEZ, Abogado en ejercicio, I.P.S.A 90.085, Apoderado Judicial de la ciudadana ZOLMARA DE JESUS SOTO ESPINOZA, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.964.090, en su condición de VICTIMA, según consta en poder Autenticado ante la Notaría Pública de el Tocuyo, Bajo el N° 10, Tomo: 12, folios: 29 al 31, de fecha 21-06-2019, del libro de autenticaciones llevados en la Notaria Pública antes mencionada, por la presunta comisión de los delitos de APROPIACIÓN INDEBIDA Y FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 466 y 319 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, seguida en contra de RICHARD GILBERT MARTIN MARQUEZ Y JOSÉ NICOLAS PERÉZ TORREALBA, Ti.....