DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abg. Leidy Moreno Flores, en su condición de Defensora Privada de la ciudadana LISBELIA MARÍA MONTERO VIVAS, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha 21/06/2013, mediante el cual reformó el computo a la ciudadana LISBELIA MARÍA MONTERO VIVAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 476 ejusdem.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a los días (1.....