Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE el Recurso de Apelación, interpuesto por el Abogado FILOGONIO MOLINA, actuando en este acto con el carácter de defensor del ciudadano ENRIQUE FREITEZ ACURERO; contra la decisión dictada en fecha 04 de Noviembre de 2015 y fundamentada en fecha 09 de Noviembre de 2015, por el Juzgado Quinto Penal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con base en lo establecido en el articulo 439 numeral 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa principal signada con el Nº KP01-P-2015-013539. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los Trece (13) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017). .....