Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, la Corte de Apelaciones administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declina la competencia en un Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal Esta Corte de Apelaciones, para que conozca de la presente acción de amparo constitucional (en la modalidad de habeas corpus), interpuesta por la ciudadana MAGALYS JOSEFINA DÍAZ, en su condición de madre del ciudadano CARLOS ANTONIO DÍAZ.
SEGUNDO: Remítanse las actuaciones a la Oficina de Tramitación de Penal, a los fines de su distribución en un Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.