Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a decidir en los siguientes términos: se declara con LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Ciudadano JOSE BARRIENTOS MORILLO, en contra del auto el auto de fecha 22 de Julio de 2004 dictado por la Jueza Duodécima de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora Dra. Suleima Angulo Gómez, en el cual niega la entrega del vehículo descrito en esta decisión, en virtud de lo cual SE REVOCA la decisión recurrida y se ORDENA la devolución del vehículo marca: FORD, año: 2001, Color: ROJO, Placa: MBX-88X, tipo: SEDAN, Serial de Carrocería: 8YPBP01C218A28686, Serial de Motor: 4 CIL, Uso: Particular, Clase Automóvil, objeto de la solicitud en calidad de GUARDA y CUSTODIA, debiendo imponérsele al solicitante, al momento de la devolución mediante acta,.....