DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que la Ley le confiere, Resuelve:
PRIMERO: SE ANULA DE OFICIO, la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 6 con Competencia en Ilícitos Económicos, en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 09/04/2015 y fundamentada en la fecha 15/04/2015, mediante el cual NO ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL en relación al ciudadano EDWIN RAFAEL ARANGUREN y decreta la nulidad de la misma con fundamento en que el delito de Comercialización Nocivo para la Salud no fue precalificado ni imputado en su oportunidad legal y en consecuencia, conforme a lo señalado en el articulo 300 numeral 2, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y otorga la libertad del ciudadano EDWIN RAFAEL ARANGUREN.
SEGUNDO: SE ORDENA COMPULSAR LA PRESENTE CAUSA, con el objeto de que el .....