Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto contra la decisión producida por el Juzgado de Juicio No. 06 de este Circuito Judicial Penal de fecha 20 de Noviembre de 2003. Se CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la decisión recurrida mediante la cual se decretó MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DICTADA CONTRA EL IMPUTADO CÉSAR EDUARDO PERALTA, ampliamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO (DURANTE LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO), previsto y sancionado en el ordinal 1º del artículo 408 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal.