Por las razones aquí expuestas, el Juez Superior Provisorio Abg. Reinaldo Rojas Requena, miembro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara y competente para conocer esta Incidencia de Inhibición, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 7 del Artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada LEILA-LY DE JESUS ZICCARELLI DE FIGARELLI, en su condición de Juez de Primera Instancia Estadal en funciones de Juicio N ° 3 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en el Asunto Principal Nº KP01-P-2010-017724.
Dada, firmada y sellada de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los once (11) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Diecisiete (2017). 207° de la Independencia y 158° de la Federación. Regístrese, Publíquese y Notifíquese la presente d.....