DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abg. Yessenia Herrera, en su condición de Defensora Pública Décima Tercera Penal Ordinario, en Defensa de los ciudadanos FERNANDO RAMÓN MUJICA y JOSÉ ANTONIO BARCO BARCO, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01 de éste Circuito Judicial Penal, en Audiencia Oral celebrada en fecha 13/03/2013 y fundamentada en fecha 20/03/2013, mediante el cual decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a los ciudadanos FERNANDO RAMÓN MUJICA y JOSÉ ANTONIO BARCO BARCO, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y OCULTAMIENTO ILICITO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artí.....