DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación de Autos interpuesto por el Abg. Ali Enrique Sánchez Montilla, en su condición de Defensor Privado de Ciudadano LUIS ALEJANDRO GARCIA ROSENDIZ, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 24/05/2013 y fundamentada en fecha 24/05/2013, mediante el cual decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano, LUIS ALEJANDRO GARCIAS ROSENDIZ, por presunta comisión de los delitos de SECUESTRO BREVE, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley contra la extorsión y el Secuestro con la agravante del articulo 29 numeral 9 de la Ley contra La .....