DECISIÓN
Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta Abg. Pedro José Troconis Da Silva, actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano GUILLERMO JOSÉ ESTEVA MONTENEGRO, titular de la cédula de identidad N° 18.656.457, por presunta privación ilegitima de libertad, por parte del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Lara, en la causa signada con el N° KP01-S-2013-000207, de no realizar la audiencia establecida en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para oír al imputado en virtud de la orden de aprehensión que pesa en contra del procesado GUILLERMO JOSÉ ESTEVA.....