DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por los Defensores Privados Abg. PABLO ESPINAL FERNANDEZ Y Abg. BETZIBETH SEGOVIA SANCHEZ, contra la decisión dictada en fecha 04 de Diciembre de 2018 y fundamentada en fecha 07 de Diciembre de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual decretó la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra los ciudadanos MAUREN YSABEL ALVAREZ MARIN, ENILDA ELIZABETH ESTRUVE MATA y RAFAEL SIMON PEÑA CORDERO, titulares de la cedula de identidad Nº V-7.444.746, V-15.028.496 y V-19.779.631, por la presunta comisión del delito de ESPECULACION, previsto y sancionado en el artículo 49 de la Ley de Precio Justo, LEGITIMACION DE CAPITALES,.....