DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por el Abogado EFREN LUBIN CARIPA, I.P.S.A 53.216, Con el carácter de Defensor Privado de la ciudadana LISBETH IRENE SUAREZ BRICEÑO, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.631.878, en contra de la decisión dictada en fecha 16 de Julio de 2019, por parte del Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal, Extensión Carora, mediante el cual: DECLARA improcedente la solicitud de Declinatoria de Competencia al Tribunal Municipal, realizada por el Defensor Privado Abg. Efren Lubin Caripa.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto.....