DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Abg. ANDREA OROPEZA OJEDA, actuando en tal carácter del ciudadano HEBERTH RAMON CAMACARO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad V- Nº.14.245.123, en contra la decisión dictada en fecha 05 de Septiembre de 2017 y fundamentada en fecha 08 de Septiembre de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual decretó la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano HEBERTH RAMON CAMACARO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad V- Nº.14.245.123, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE MATERIAL ESTRATEGICO, previsto y sancionado en el artículo 34 de La ley Orgánica De De.....