DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por la Abg. ANA ISABEL ROMERO ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado N° 192.921, actuando como apoderada judicial de la Sociedad Mercantil INVERSORA H. COPACOA, C.A, en representación de la ciudadana Carmen Marina Herrera de Herrera, titular de la cedula de identidad N° V-5.323.061 (Quien funge como Presidenta), en contra de la decisión dictada en fecha 05 de Junio de 2018, Fundamentada en fecha 18 de Junio de 2018, por parte del Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, mediante la cual mantiene MEDIDA DE PRESENTACION Y OMITE PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA MEDIDA DE DESALOJO TEMPORAL, en contra de la ciudadana MARIA CELEST.....