DISPOSITIVA
Con base a las razones que se dejan expresadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara IMPROCEDENTE, el recurso de apelación interpuestos por el Abg. Briner Alí Daboin Andrade y Abg. Pedro Rafael Chacon Delgado, en su condición de Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público del Estado Lara y Fiscal Auxiliar Vigésimo Séptimo, en contra la decisión dictada en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 10/07/2012 y fundamentada en fecha 03/08/2012, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 4 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual Inadmite la acusación presentada por el Ministerio Público; por cuanto la misma no tiene razón de ser en este momento procesal, ya que decayó el objeto de la pretensión en fecha 18/12/2012, cuando el Juez de Primera Instancia en Funcion.....