DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, y conforme a lo previsto en el tercer aparte del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, declara INADMISIBLE POR IRRECURRIBLE, el Recurso de Apelación de Autos interpuesto por el Abg. Alí Enrique Sánchez Montilla, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos LÚÍS ALEXANDER LEZAMA y JUNIOR PÉREZ, contra la decisión dictada en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 26/10/2012 y fundamentada en fecha 30/10/2012, por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 7 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual admitió la acusación fiscal presentada contra los ciudadanos LÚÍS ALEXANDER LEZAMA y JUNIOR PÉREZ, por la presunta comisión de los delitos ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 458 y 413 ambos del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE F.....