En base a las precedentes consideraciones esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se ANULA DE OFICIO la decisión dictada en fecha 30 de Agosto de 2016 y fundamentada en fecha 01 de Septiembre de 2016, por el Juez del Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 12 de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carora, mediante la cual acordó la Medida Cautelar de Detención Domiciliarias a los ciudadanos FRANKLIN RAFAEL DORANTE y JESÚS ENRIQUE DORANTE, conforme al artículo 242 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de HOMCIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal.
SEGUNDO: Repone la presente causa al estado en que otro Juez distinto al que dictó la decisión aquí anulada, realice nuevamente la Audiencia de Flagrancia confor.....