DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que la Ley le confiere, Resuelve:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR, el Recurso de Apelación con EFECTO SUSPENSIVO, interpuesto por la Fiscalía de Flagrancia del Ministerio Público del Estado Lara, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control N° 1 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en audiencia oral celebrada en fecha 01 de Febrero de 2015 y fundamentada en fecha 02 de Febrero de 2015, mediante el cual decretó a las ciudadanas DESIREE DEL CARMEN VILLLEGAS RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.351.598 y WILMAR IBETH GIMENEZ MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº 15.598.369, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, establecida en el artículo 242 ordinal 1 del Código Orgánico Procesa.....