TITULO III.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abg. Analia Aguilar Hernández, en su condición de Fiscal 21° del Ministerio Publico del Estado Lara, contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 2 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 17 de Marzo de 2008, en la cual Otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por el lapso de UN (01) AÑO, al Penado José Honorio Valenzuela Crespo, de conformidad con los artículos ordinal 1° del artículo 479 y artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Queda CONFIRMADA la decisión dictada por el Tribunal de Ejecución Nº 2, de este Circuito Judicial penal del Est.....