DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abg. Betzabe Cristina Colmenarez, en su condición de Defensoras Décima Octava Penal, en representación del ciudadano ELIS MOISÉS PLATA, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadales en Función de Control Nº 05 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 16/11/2014 y fundamentada 21/11/2014, mediante el cual le decreto Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano ELIS MOISÉS PLATA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo en el articulo 458 del Código penal, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niño, Niña y Adolescente.
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