Por las razones que preceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el Recurso de Apelación interpuesto por el ABOGADO DAMNEL RAMOS CHARVAL, en representación del ciudadano César Antonio Carrasco Carrasco, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Undécimo de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carora, en el cual No Tiene Materia sobre la Cual Decidir, por cuanto en fecha 06 de Octubre de 2003, SE NEGO LA ENTREGA DE VEHICULO, sin haber apelado el recurrente en su oportunidad legal.
SEGUNDO: Se le insta al Tribunal Undécimo de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carora, a que remita las presentes actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Lara, a los fines que continúe con las investigaciones a que haya lugar.
Publíquese, Regístrese y remítase al Tribunal .....