DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, la Corte de Apelaciones administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara INADMISIBLE POR FALTA DE LEGITIMIDAD, la acción de amparo constitucional interpuesta por el Abg. Heber Alcides Martínez Escalona, quien en su escrito manifiesta actuar en su carácter de Defensor Privado del ciudadano JHOAN PASCUAL VARGAS, por la presunta violación de los Derechos Constitucionales a la Tutela Judicial Efectiva, derecho de petición y Derecho a la Salud, garantías consagradas en los artículos 26, 51, 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en la causa principal signada con el N° KP01-P-2014-021066, por parte del Tribunal de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control Nº 01 de este Circuito Judicia.....