DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abg. Gabriel Pérez Collantes, en su condición de Defensor Público Décimo Catorce Penal Ordinario, en Defensa de los ciudadanos WILMER RAFAEL CAMPOS y JOAN JOSÉ LOBATON FERNÁNDEZ, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 3 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 1714/03/2013, mediante el cual RECHAZA POR IMPROCEDENTE LA CONCESIÓN DE REDENCIÓN DE LA PENA por el Trabajo y estudio solicitada por la Junta de Rehabilitación laboral y Educativa del Internado Judicial Yaracuy, en fecha 21 de Noviembre de 2012 al penado LOBATON FERNANDEZ JOAN JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-13.267.826, recluido actualmente en el Internad Judicial Yaracuy, co.....