Por todas las razones y consideraciones anteriormente expuestas, ésta Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Conforme a lo previsto en los artículos 71,72 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal y en el Capítulo V del Título III del Libro Primero ejusdem, SE DECLARA que la competencia y el conocimiento de las causas acumuladas (Asuntos Nos. KP01-P-2002-000495 Y KP01-P-2003-000395) le corresponde al Tribunal Primero de Primera Instancia, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, al cual se le deben remitir inmediatamente las actuaciones originales correspondientes, para que proceda de acuerdo a lo previsto en el penúltimo aparte del artículo 84 ibidem.
SEGUNDO: Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión a los tribunales involucrados en el presente conflicto de competencia (Primero y Se.....