DECISIÓN
Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la Abg. LINA ELENA DUPUY RODRIGUEZ, I.P.S.A. N°25.488, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano RENNI EDUARDO TORO CHAYA, titular de la cédula de identidad N° V-18.406.324, por cuanto la presunta violación de derechos constitucionales alegadas por el accionante CESO en fecha 22/11/2019, cuando se hace constar nuevamente en el asunto la recepción del soporte físico de la acusación cuya inexistencia se denunció, y el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, fija para el 25-11-2019 la celebración del JUICIO ORAL Y PUBLICO de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del .....