Por las razones que preceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, POR EXTEMPORÁNEO, el Recurso de Apelación interpuesto por el FISCAL SEPTIMO (AUXILIAR) DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA ABOG. Javier Enrique Rojas Aguado, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Dra. Yanina Karabin Marín, en fecha 26 de Agosto de 2004, mediante la cual otorgó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es ARRESTO DOMICILIARIO, al ciudadano Marcos Javier Saavedra.
Publíquese, Regístrese y remítase al Tribunal de Primera Instancia correspondiente a los fines sea agregada al asunto principal.
No se libra Boleta de Notificación por publicarse la presente decisión dentro del lapso legal.