TITULO III.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Felix Montes Osal, en su carácter de Defensor Privado de la ciudadana Mirla Terán de Montero (Querellante), contra decisión de fecha 13 de Octubre de 2003, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 3, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual declaró tácitamente desistida la Querella a la ciudadana MIRLA TERÁN DE MONTERO.
SEGUNDO: Se CONFIRMA en todas y casa una de sus partes el fallo objeto de impugnación.
TERCERO: Se ORDENA la remisión de las actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal.
Regístrese de la presente de.....