DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abg. YESSENIA HERRERA AGUERO, Defensora Pública Provisoria de Penal Ordinario N° 13 del estado Lara, actuando en tal carácter, contra la decisión dictada en fecha 15 de Mayo de 2019 y fundamentada en fecha 21 de Mayo de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 08 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual decretó la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra el ciudadano JOSE ALEJANDRO MARTINEZ RIVAS, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.433.301, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3, 4, 6 y 9 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artíc.....