Esta Corte de Apelaciones en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley actuando en Sede Constitucional, declara INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO Constitucional incoada por el ciudadano CARMEN TERESA VALE ROJAS, Defensora Pública Décimo Novena Penal Ordinario, actuando con el carácter de Defensora del ciudadano JOSE ANTONIO SCHMUCKE PARRA, plenamente identificado en el asunto principal Nº KP01-P-2017-006107; conforme a lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto al primer (01) día del Mes de Junio de Dos Mil Diecisiete (2017). Año 206º de la Independencia y 158° de la Federación.