Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. Juan Rosario Mendoza en su carácter de Defensor Privado del ciudadano Ismael Antonio Silva Meléndez, contra la decisión dictada en fecha 12 de Diciembre de 2009 y fundamentada en esa misma fecha, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 09 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano Ismael Antonio Silva Meléndez, por la presunta comisión del delito de Extorsión Agravada por Relación Especial, previsto y sancionado en los artículos 17 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en concordancia con el artículo 19 ordinales 2 y 5 de la referida.....