DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por los Fiscales Vigésimos Séptimos Abg. DAVID YEPEZ SEQUERA Y Abg. GIOVANNI HERNANDEZ del Ministerio Público con competencia contra las Drogas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra la decisión dictada en fecha 13 de Diciembre de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio N°02 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual sustituyó la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad por una medida cautelar sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 242 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana ALBA PATRICIA CENTENO PORRAS, titular de la cédula de identidad N° E-84.496.502.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sell.....