DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Octava Abg. MARYOALIZTHG CABAÑA, actuando en tal carácter del ciudadano VICTOR JOSE GUTIERREZ LUGO, Titular de la cedula de identidad V- Nº 28.019.701, en contra la decisión dictada en fecha 14 de Mayo de 2016 y fundamentada en fecha 26 de Mayo de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº01 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual decretó la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano VICTOR JOSE GUTIERREZ LUGO, Titular de la cedula de identidad V- Nº 28.019.701, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, AGAVILLAMIENTO Y AMENAZA AGRAVADO, previstos.....