DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abg. Marco Antonio Soler Sequera en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Yoel Argenis Castillo Gil, contra la decisión dictada en fecha 23 de Septiembre de 2015, mediante la cual el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02, NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO MARCA ORINOCO; PLACA: A10AX0M; SERIAL DE CARROCERÍA: SBV2498R2624D; SERIAL DE MOTOR: NO PORTA; MODELO: 3BV-801300080; AÑO: 1976; COLOR ROJO; CLASE: REMOLQUE; TIPO: VOLTEO; USO: CARGA, al abogado Marco Antonio Soler, titular de la cédula de identidad Nº 16.276.406, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 121.329 en su condición de apoderado del ciudadano YOEL ARGENIS CASTILLO GIL, titular de la cedula de identidad n.....