DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación de interpuesto por la Abg. MERARI CARRIZALES, actuando con el carácter de Defensora Pública del ciudadano, JESUS MARIA PEREZ contra de la decisión dictada en fecha 28/11/2014 y fundamentada en fecha 12/12/2014, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó Medida de Privación Preventiva de Libertad al referido ciudadano, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con las circunstancias agravantes del artículo, 217 ejusdem, y del artículo 77, numerales 1, 8, 9.....