Por las razones que preceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, POR EXTEMPORÁNEO, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado CARLOS ALBERTO CASTILLO PARRA, en su carácter de Representante Legal de la víctima YOSELYN GRATEROL MELÉNDEZ, contra la decisión dictada en fecha 06 de Diciembre de 2011 y fundamentada en esa misma fecha, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 10 de éste Circuito Judicial Penal, Extensión Carora, mediante el cual ADMITIÓ el acuerdo reparatorio entre las partes, por el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal.
Publíquese, Regístrese y remítase al Tribunal de Primera Instancia que corresponda.
Dada, firmada y sellada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los 26 días del mes de Julio del año dos mil Doce (2012.....