Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, la Corte de Apelaciones administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS, la presente acción de amparo interpuesta por el Ciudadano Williams Orellana en su condición de Padre del ciudadano Luís Eduardo Orellana, contra el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial del Estado Lara.