Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por el Abogado JAIME RODRÍGUEZ CARRASCO, en su condición de Defensor Público del ciudadano DOSMAN JOSÉ MARRIOS MENDOZA, contra la decisión dictada en la Audiencia de Calificación en Flagrancia celebrada en fecha 25 de Diciembre de 2012 y fundamentada en esa misma fecha, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a su defendido, por la presunta comisión del delito de OCULTACIÓN ILÍCITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte del artículo 149 de la Ley de Drogas.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decis.....