Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la Acción de Amparo Constitucional interpuesta en fecha 21 de Diciembre de 2007, por las Abogadas MILAGROS BLANQUIN y MARÍA GABRIELA DELGADO, en su condición de Defensoras Privadas del ciudadano RICHARD MARCELO CARDENAS ROSALES, a quien se le sigue el Asunto Principal signado bajo el Nº KP01-S-2005-000472, de conformidad con lo establecido en el artículos 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la presunta VIOLACIÓN DEL DERECHO A LA IGUALDAD y DEBIDO PROCESO, por parte del Tribunal de Ejecución N° 2 de este Circuito Judicial Penal, por cuanto el mismo ordenó la practica de una experticia psiquiátrica a su defendido como requisito previo a emitir pronunciamiento sob.....