Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la recurrente Defensora Privada Abg. Belkis Hidalgo Briceño en su condición de Defensora del ciudadano Hernán Salomón Piña Álvarez, contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 30 de Abril de 2008, mediante la cual Declara Sin Lugar el Recurso de Revocación, presentado por la defensa Privada, consistente en dejar sin efecto la decisión de fecha 03 de Abril del 2008, donde se acordó la Constitución del Tribunal Unipersonal prescindiéndose del Escabinato.
SEGUNDO: Queda ANULADA la decisión recurrida dictada en fecha 30 de Abril de 2008, mediante la cual se declaro Sin Lugar el Recurs.....