Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación por la ABG. FANNY CAMARGO ROJAS, en su carácter de Defensora del ciudadano JESUS ALBERTO TORRES TORREALBA, contra Auto, dictado por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de fecha 18 de Junio del 2013 en el cual se decreto Medida Privativa de Libertad, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO (POR HABERSE COMETIDO MEDIANTE ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES), previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 01, del Código Penal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a los 22 días del Mes de Noviembre de Dos Mil Tre.....