Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: DECLARA LA INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA en la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesta en fecha 28 de Agosto del 2006, por la ciudadana MARBELLY ARTEAGA, en su condición de Víctima en el Asunto signado bajo el Nº KP01-P-2002-1709, debidamente asistida por el Abogado HÉCTOR PÉREZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 25, 26, 27 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la presunta VIOLACIÓN DE DERECHOS LEGALES Y CONSTITUCIONALES, por parte del Tribunal de Juicio N° 4 de este Circuito Judicial Penal, por cuanto el mismo dio inicio al Debate Oral y Público sin su presencia, cercenándole su derecho tanto de Víctima como de Querellante. Inadmisibilidad prevista en el nume.....