Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. Ali Enrique Sánchez Montilla en su carácter de Defensor Privado del Ciudadano Enderson Antonio Figueroa Rodríguez contra la decisión dictada en Audiencia de Calificación de Flagrancia celebrada en fecha 20 de Enero de 2011 y fundamentada en fecha 21 de Enero de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 09 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano Enderson Antonio Figueroa Rodríguez, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Queda CONFIRMADA la Decisión dictada en Audiencia .....