Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el Abg. Denys Salazar García, en su condición de Defensor Privado del ciudadano Jesús Aldemar Pérez, ya que la presunta violación de derechos constitucionales alegada por la accionante CESO, cuando el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 en materia de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, en fecha 20 de Diciembre de 2010, se pronunció respecto a la solicitud realizada por el Abg. Denys Salazar García, en su condición de Defensor Privado del ciudadano Jesús Aldemar Pérez, sobre la fundamentación de la decisión dictada en fecha 02 de Noviembre del 2010, en el asunto principal signado con el N° KP01-P-2005-00917.....