DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judiclal Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICLA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARLANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunclamientos:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación de Autos interpuesto por la Abg. Danisa Fabiola Revilla Bravo, Fiscal provisorio de la Fiscalía Municipal Primera del Ministerio Público del Estado Lara, en contra la decisión dictada en fecha 31 de Agosto de 2017 y fundamentada en fecha 18 de Septiembre de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia Municipal en función de Control Nº01 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó la Suspensión Condicional del proceso por un lapso de seis(06) meses a favor del ciudadano LUIS ALBERTO HENRIQUEZ PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº.1.568.053, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal.
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